El cocodrilo de río o americano, una especie presente en varias regiones de México, se encuentra bajo protección especial debido a las amenazas que enfrenta por la actividad humana y la transformación de sus hábitats.
La situación cobró relevancia luego de que, en un periodo de siete semanas, fueran localizados 13 cocodrilos muertos en Nayarit, Colima y Jalisco. En este último estado, 11 de los ejemplares presentaban huellas de violencia.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), México alberga tres especies de cocodrilos: el de pantano, el caimán y el cocodrilo de río o americano (Crocodylus acutus).
Este último está incluido en la categoría de protección especial de la NOM-059-SEMARNAT-2010, que contempla especies y poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en el país. Su presencia se extiende por estados como Jalisco, Colima, Nayarit, Michoacán, Guerrero, Chiapas, Sinaloa, Quintana Roo y Yucatán.
La especie puede alcanzar entre tres y cuatro metros de longitud, aunque se han registrado ejemplares de hasta 7.5 metros. Su hábitat comprende esteros, ríos, humedales y zonas costeras, donde cumple una función importante para el equilibrio de los ecosistemas.
Las autoridades ambientales han identificado diversos factores que amenazan su supervivencia, entre ellos la pérdida y fragmentación de su hábitat derivada de la construcción y el turismo, además de la contaminación. También enfrenta riesgos por la captura ilegal y el comercio clandestino de pieles.
Los encuentros entre estos animales y las personas pueden aumentar durante la temporada de lluvias, debido a que los cocodrilos se desplazan con mayor frecuencia entre ríos, esteros y zonas marinas, lo que incrementa su contacto con actividades humanas.
Ante los recientes casos de ejemplares muertos, autoridades ambientales han llamado a evitar cualquier agresión contra la fauna silvestre y han reforzado acciones de concientización dirigidas a habitantes, visitantes, hoteles y prestadores de servicios.
La legislación mexicana contempla sanciones para quienes dañen o maten ejemplares de fauna silvestre. El artículo 420 del Código Penal Federal establece penas de uno a nueve años de prisión y multas de entre 300 y 3 mil días, además de sanciones adicionales cuando los hechos ocurren dentro de áreas naturales protegidas o con fines comerciales.