El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó sobre la posibilidad de deducir de impuestos los pagos por colegiaturas y transporte escolar en la declaración anual de personas físicas.
La medida busca beneficiar a los contribuyentes que incurren en esos gastos educativos.
De acuerdo con el SAT, el pago de transporte escolar es deducible cuando es obligatorio o cuando se incluye como parte de la colegiatura. Dicha deducción puede aplicarse no solo al contribuyente, sino también a cónyuges, concubinos y familiares en línea directa, tanto ascendentes como descendentes.
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La deducción de colegiaturas, por su parte, está sujeta al nivel educativo que se curse en instituciones privadas que cuenten con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
Para ello, el SAT establece que es necesario consultar el padrón de escuelas que expiden comprobantes con requisitos fiscales.
Para poder realizar esa deducción, la factura emitida por la institución educativa debe incluir el complemento de colegiaturas, desglosando claramente los pagos correspondientes a colegiaturas y transporte escolar.
Además, los pagos deben realizarse mediante métodos específicos: cheque nominativo, transferencia electrónica desde una cuenta bancaria del contribuyente o con tarjeta de crédito, débito o servicios. La deducción no es válida si el pago se efectúa en efectivo.