Congreso de Michoacán, omiso ante desaparición de personas
evangelio | 6 septiembre, 2023

El Congreso de Michoacán incurrió en omisiones legislativas “absolutas” al no legislar en materia de personas desaparecidas, sentenció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

A pesar de la creciente cantidad de víctimas directas e indirectas, la legislación local aún no se armoniza con la ley federal de personas desaparecidas publicada desde el año 2017.

Por lo anterior, la primera sala de la SCJN  ordenó al Poder Legislativo de Michoacán a cumplir con sus obligaciones en materia de personas desaparecidas.

El fallo anterior se desprende del recurso de amparo promovido por “varias víctimas indirectas” que se toparon con el vacío legislativo de investigación y protección a víctimas indirectas del fenómeno de desaparición.

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La Corte además aclara que el artículo noveno transitorio de la Ley General en Materia de Desaparición de personas establece que las entidades federativas tendrían un plazo de 180 días para armonizar su legislación, lo cual para el caso de Michoacán no ocurrió.

“El Máximo Tribunal determinó que el Congreso local incurrió en una omisión legislativa absoluta que implica una violación a los derechos humanos. El órgano legislativo michoacano no desplegó sus atribuciones para cumplir ni solo con las disposiciones nacionales sino las internacionales en materia de derechos humanos”, reza la primera sala.

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