La Corte Constitucional de Ecuador despenalizó la eutanasia en el país tras estudiar la demanda de una paciente enferma de esclerosis lateral amiotrófica.
Por medio de un comunicado publicado en su cuenta de X, la Corte indicó que declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, siempre y cuando:
- El médico realice la conducta contenida en la referida norma.
- Una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa.
- Por el sufrimiento intenso provocado por una lesión que necesariamente deberá ser de carácter corporal, grave e irreversible, o una enfermedad que sea grave e incurable.
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Agregó que la sanción por homicidio “no podrá aplicarse al médico que realiza un procedimiento de eutanasia activa en aras de preservar los derechos de una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad del paciente”.
La Corte señaló que en el plazo de dos meses, el Ministerio de Salud Pública deberá elaborar un Reglamento para los procesos de eutanasia activa. Mientras que ordenó a la Defensoría del Pueblo presentar en un plazo de seis meses un proyecto de ley que regule lo abordado en la sentencia.
La Asamblea Nacional tendrá un plazo de 12 meses, desde la recepción del proyecto de ley, para debatir y aprobar la ley respectiva.
🔵#BoletínCC | La Corte Constitucional emite la Sentencia 67-23-IN/24, respecto a la eutanasia.
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— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) February 7, 2024