El 16 de septiembre es uno de los días de descanso obligatorio establecidos por la Ley Federal del Trabajo. Las personas trabajadoras que deban prestar sus servicios durante esa jornada tienen derecho a recibir un pago equivalente a tres veces su salario diario.
El artículo 75 de la legislación laboral establece que, además del salario correspondiente al día de descanso, debe cubrirse un salario doble por el servicio realizado. Por ejemplo, si una persona gana 400 pesos diarios, deberá recibir 1,200 pesos por trabajar durante esa fecha.
La disposición aplica a las personas trabajadoras sujetas a la Ley Federal del Trabajo, incluidos quienes laboran en comercios, empresas, actividades del campo y trabajo del hogar, siempre que su relación laboral esté regulada por esta legislación.
El 16 de septiembre es el único día de descanso obligatorio previsto por la LFT durante ese mes, en conmemoración de la Independencia de México.
Para 2026, la fecha caerá en miércoles, por lo que no se genera el pago adicional correspondiente a la prima dominical. Este beneficio aplicaría si el día de descanso obligatorio coincidiera con un domingo.
Si el empleador no cubre correctamente el pago, la persona trabajadora puede solicitar orientación ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. La legislación contempla un plazo para reclamar las cantidades que no hayan sido pagadas.