A partir del 5 de diciembre, entró en vigor la Ley Home Office, norma que obliga a los patrones a dar las herramientas necesarias, como Internet y mobiliario, para las personas que trabajan desde casa.
El pasado mes de junio, en el diario Oficial de la Federación se publicó la Norma Oficial Mexicana (NOM) y tras 180 días naturales por fin es oficial.
La Ley Home Office tiene por objetivo regular y mejorar las condiciones laborales de los empleados que operan bajo esta modalidad, además de cumplir con las reformas a la Ley Federal del Trabajo de 2021, en las que este tipo de operaciones adquirieron un capítulo propio.
Asimismo, la NOM-037-STPS-2023 aplica para las personas que realizan más del 40 % de sus actividades fuera del centro de trabajo, por lo que no será obligatoria para quienes hacen home office una vez al mes.
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¿Cuáles son los beneficios para los trabajadores?
Como lo estipula, los patrones deberán ofrecer a sus trabajadores que llevan la modalidad de teletrabajo lo siguiente:
-Herramientas necesarias, incluyendo silla ergonómica.
-Internet y energía eléctrica: pago proporcional del consumo.
-Computadora, tableta, smartphone, impresora y tinta, según necesidad.
-Derecho a la desconexión digital.
-Condiciones de seguridad para el trabajo: recomendaciones de salud como ventilación e iluminación adecuadas.
-Verificaciones de las Comisiones de Seguridad e Higiene a las condiciones del lugar de teletrabajo.
-Derechos laborales como en las jornadas presenciales: contacto entre compañeros y derecho a la sindicalización.
-Política de teletrabajo con reglas y mecanismos de contacto patrón-empleados, así como la duración del horario laboral y distribución de las tareas.
-Perspectiva de género y reconocimiento al derecho de las mujeres en periodo de lactancia a las pausas para alimentar a sus hijos o realizar la extracción de leche.
-Protección especial para quienes sufren violencia en el hogar.
La Ley Home Office implementa el derecho a no responder llamadas ni recibir o contestar mensajes de texto o electrónicos fuera del horario laboral, entre semana, fin de semana, días festivos o vacaciones.