La protección del derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones forma parte de las garantías del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de acuerdo con la interpretación emitida por la Corte Internacional de Justicia (CIJ), máximo órgano judicial de la ONU, en una opinión consultiva no vinculante.
El tribunal determinó que el sentido ordinario del Convenio núm. 87, adoptado en 1948, interpretado de buena fe en su contexto y a la luz de su objeto y finalidad, permite concluir que la libertad sindical incluye también la protección del derecho de huelga. Sin embargo, precisó que esta interpretación no define de manera concreta su alcance, contenido o condiciones de ejercicio, los cuales continúan sujetos a la legislación de cada Estado y a los mecanismos internacionales correspondientes.
La decisión retoma una discusión de más de una década dentro de la OIT, donde distintos sectores han debatido si el derecho de huelga está explícitamente contemplado en el Convenio 87. Mientras los órganos de control de la organización lo habían reconocido progresivamente como parte de la libertad sindical, el sector empleador cuestionó esa interpretación en 2012, lo que derivó en un bloqueo institucional en los mecanismos de supervisión laboral.
Ante la falta de consenso entre gobiernos, empleadores y sindicatos, el Consejo de Administración de la OIT, solicitó en 2023 una opinión consultiva a la CIJ para esclarecer el alcance del convenio. En su análisis, el tribunal recordó además que organismos de derechos humanos de Naciones Unidas han considerado desde hace décadas que el derecho de huelga se integra en la libertad de asociación.
La resolución refuerza el reconocimiento internacional de la huelga como un instrumento esencial de acción colectiva en el ámbito laboral y podría influir en futuras interpretaciones judiciales y legislativas en distintos países, al consolidar su vínculo con las garantías de libertad sindical establecidas en el sistema internacional del trabajo.