La Pensión Bienestar no puede heredarse tras el fallecimiento del beneficiario
evangelio | 6 marzo, 2026

La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, que en 2026 otorga un apoyo bimestral de 6,400 pesos, es un derecho personal e intransferible que se extingue con la muerte del titular, por lo que no forma parte de la herencia familiar ni puede ser reclamada como patrimonio tras el fallecimiento de la persona beneficiaria.

Según las Reglas de Operación de la Secretaría de Bienestar, el beneficio está destinado exclusivamente al titular mientras está con vida y no puede continuar cobrarse por otro familiar tras su muerte. Si se sigue retirando el apoyo después del fallecimiento, quienes lo hagan podrían enfrentar consecuencias legales, incluidas multas o incluso sanciones penales por fraude.

No obstante, existe un apoyo económico denominado Pago de Marcha, que puede solicitarse por única ocasión tras el fallecimiento del beneficiario. Este pago único está contemplado en los programas sociales, pero no sustituye ni extiende la pensión regular, y solo puede reclamarse cumpliendo requisitos específicos como notificar el deceso dentro de los plazos establecidos y presentar el acta de defunción junto con la identificación del familiar o persona auxiliar registrada.

La Secretaría de Bienestar recomienda que, tras el fallecimiento de un pensionado, los familiares notifiquen oportunamente a la autoridad para evitar cobros indebidos y posibles sanciones, y para tramitar de manera correcta el Pago de Marcha si se reúne la documentación requerida.

En 2026 la dispersión de pagos continúa conforme al calendario oficial del programa social, que organiza los depósitos bimestrales por orden alfabético de apellidos en el Banco del Bienestar.

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