El magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe de la Mata Pizaña, propuso revocar parcialmente los lineamientos aprobados por el Instituto Nacional Electoral (INE) para el tratamiento de las llamadas “boletas planchadas” o sin marcas de doblez.
En el proyecto de sentencia, De la Mata plantea que las boletas que no presenten las marcas de doblez necesarias para haber sido introducidas en la urna sean consideradas inválidas y no se contabilicen como votos.
El planteamiento surge a partir de las impugnaciones presentadas por PRI, PAN, Movimiento Ciudadano, Somos y Paz contra los lineamientos que el INE aprobó el pasado 3 de septiembre para los cómputos de las elecciones federales de 2026-2027.
El INE había establecido que, cuando se detectaran boletas sin doblez, estas fueran separadas del resto del paquete electoral y llevadas ante el Consejo Distrital, instancia que analizaría las circunstancias del caso y determinaría si el voto debía considerarse válido o nulo.
De la Mata sostiene en su proyecto que la legislación electoral establece una secuencia para la emisión del voto: la persona debe marcar la boleta, doblarla y depositarla en la urna. Por ello, considera que la ausencia de las marcas de doblez constituye un elemento para determinar que la boleta no siguió el procedimiento previsto legalmente.
El magistrado plantea que, si durante el escrutinio se detectan boletas con estas características, no deben computarse ni incorporarse a la sumatoria de resultados. Además, su hallazgo tendría que asentarse en la hoja de incidentes y las boletas deberían conservarse separadas de aquellas que sí fueron contabilizadas.
La propuesta también señala que la mesa directiva de casilla debe mantener su facultad para determinar la invalidez de los votos durante el escrutinio y cómputo, en lugar de trasladar de manera general esta decisión a los consejos distritales.
El proyecto será discutido por el pleno de la Sala Superior del TEPJF en una próxima sesión pública. Por ahora, se trata de una propuesta de sentencia y no de una resolución definitiva.