Michoacán sanciona con hasta 15 años de prisión el fraude mediante “magia blanca” o adivinación
evangelio | 7 febrero, 2026

En Michoacán, ofrecer servicios de “magia blanca”, adivinación, evocación de espíritus o curaciones espirituales con el fin de obtener un beneficio económico aprovechando la superstición, preocupación o ignorancia de las personas es considerado un delito de fraude específico, tipificado en el artículo 218, apartado XII del Código Penal del estado. Dependiendo del monto defraudado, la pena puede ir desde seis meses hasta 15 años de prisión, además de multas económicas proporcionales.

 

La reforma al Código Penal en 2016 establece que, si el valor de lo defraudado no excede de 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la sanción será de seis meses a dos años de prisión o multa de 100 a 275 días de salario mínimo. En cambio, si el monto excede de 10,000 veces el valor diario de la UMA, la pena se eleva a ocho a 15 años de prisión y multa de 1,000 a 1,500 días de salario. Si no es posible determinar el patrimonio afectado, la sanción aplicable es de dos a ocho años de prisión y 200,000 días de multa.

 

Esta figura legal busca proteger a la población de prácticas que, aprovechando creencias tradicionales o estados emocionales vulnerables, puedan conllevar un engaño con fines de lucro. Aunque en contextos culturales como Catemaco (Veracruz) o ciertas comunidades de Michoacán estas prácticas son parte de tradiciones ancestrales, la ley distingue entre el ejercicio cultural y el fraude deliberado, penalizando únicamente aquel que busque un beneficio económico mediante el engaño.

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