Michoacán incorporó oficialmente la violencia digital dentro de su Código Electoral, reforma que será aplicable durante el proceso electoral de 2027 y que permitirá sancionar agresiones cometidas mediante tecnologías de la información contra candidatas y servidoras públicas.
La modificación establece que se considerará violencia digital toda acción realizada a través de plataformas tecnológicas, redes sociales o medios electrónicos que afecte la intimidad, privacidad, dignidad o participación política de las mujeres, incluyendo la difusión no autorizada de contenido íntimo.
Con esta reforma, Michoacán se suma a entidades como Puebla, Veracruz y Oaxaca, que ya contemplan este tipo de conductas dentro de sus legislaciones electorales, en concordancia con disposiciones federales y los lineamientos de la llamada Ley Olimpia.
El dictamen aprobado señala que anteriormente existían vacíos legales para investigar y sancionar ataques digitales dirigidos contra mujeres que participan en la vida política, especialmente durante periodos de campañas electorales y procesos internos de partidos.
La reforma también define el alcance de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, concepto que incluye plataformas digitales, programas, redes sociales y herramientas utilizadas para compartir información, lo que permitirá al Instituto Electoral de Michoacán contar con mayores elementos para atender denuncias relacionadas con acoso, amenazas, difusión de contenido sensible y campañas de desprestigio.
Autoridades legislativas señalaron que la modificación busca fortalecer la protección de los derechos político-electorales de las mujeres y garantizar condiciones libres de violencia durante los próximos procesos electorales en la entidad.