Nuevo Código de Trabajo de Cuba entrará en vigor el 25 de septiembre
evangelio | 18 septiembre, 2026

Cuba estrenará el próximo 25 de septiembre un nuevo Código de Trabajo, aprobado en julio por la Asamblea Nacional del Poder Popular y publicado este viernes en la Gaceta Oficial. La legislación incorpora nuevas reglas para el empleo estatal y privado, además de reconocer modalidades como el teletrabajo y el pluriempleo.

La nueva normativa sustituye el marco laboral vigente desde 2013 y amplía su alcance al creciente sector no estatal, que incluye empresas privadas, cooperativas, proyectos de desarrollo local y trabajadores por cuenta propia. También reconoce formalmente el teletrabajo, incluso cuando se realiza desde el extranjero.

Uno de los cambios es la posibilidad de que una persona tenga más de un empleo sin requerir una autorización administrativa previa. La medida contempla excepciones para determinadas funciones consideradas sensibles, entre ellas las relacionadas con fiscales, contralores, auditores, notarios, abogados y supervisores bancarios.

El Código establece los 18 años como edad para tener plena capacidad de formalizar una relación laboral, aunque permite de manera excepcional que adolescentes de entre 15 y 17 años puedan trabajar con autorización previa. Para menores de 15 años se mantiene la prohibición de trabajar, al igual que la prohibición del trabajo forzoso.

La legislación también incorpora disposiciones contra la discriminación laboral, incluida aquella relacionada con el embarazo, y establece prioridad para que personas con discapacidad y egresados de la educación especial puedan acceder a empleos cuando estén interesados en trabajar.

Otro de los cambios contempla que determinados trabajadores puedan reducir temporalmente su jornada y conservar el salario correspondiente a una jornada completa cuando las condiciones lo justifiquen. Asimismo, se establecen mecanismos de protección de los ingresos ante interrupciones o terminaciones laborales derivadas de causas económicas, tecnológicas o estructurales.

Aunque el nuevo Código reconoce principios relacionados con la libertad sindical, la participación y la autorregulación de las organizaciones sindicales, no incorpora el derecho a la huelga.

La nueva legislación establece además que el Estado debe promover oportunidades para acceder a un empleo bajo condiciones de libertad, equidad y seguridad.

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