En México, la instalación de cámaras de seguridad en domicilios particulares podría derivar en multas de hasta 320 mil días de salario mínimo, equivalentes a más de 18 millones de pesos.
Esto ocurre si las grabaciones captadas son difundidas sin consentimiento, según lo establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
La normativa busca evitar la divulgación no autorizada de imágenes, incluidas aquellas de personas transitando en espacios públicos, sin importar si son transeúntes o presuntos delincuentes.
Las sanciones son aplicables cuando las grabaciones de las cámaras de seguridad se comparten sin autorización, incluso en casos de robos u otros delitos.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha subrayado la importancia de respetar los derechos de privacidad de las personas y ha emitido recomendaciones para evitar estas severas sanciones.
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Entre ellas, se incluye la colocación de letreros visibles que indiquen que el área está bajo videovigilancia y la instalación de cámaras de manera que solo capturen el interior de las propiedades.
Desde finales de 2024, la Profeco reiteró la obligatoriedad de cumplir con esta normativa, destacando que el respeto a la privacidad debe prevalecer en el uso de sistemas de videovigilancia.
Las autoridades sugieren a los ciudadanos revisar la instalación y el uso de estas herramientas para garantizar que se adecuen a las disposiciones legales, evitando así posibles multas millonarias.
No obstante, la ley contempla excepciones en las que no se requiere consentimiento para el uso de imágenes, siempre que se respeten los principios de la normativa.
Entre estas situaciones se encuentran emergencias, atención médica, cumplimiento de obligaciones legales, resoluciones de autoridades competentes, y el uso de imágenes de acceso público o datos disociados.
Estas disposiciones permiten un uso legítimo bajo circunstancias específicas, reforzando la protección de los derechos personales y la privacidad en el ámbito de la videovigilancia.