El Senado de la República aprobó, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, un dictamen para imponer de dos a seis años de cárcel y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien realice las denominadas terapias de conversión sexual.
El documento plantea que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Las reformas precisan que aumentará al doble la sanción cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
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Para el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
El documento también señala que cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también se le castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
Además, se subraya que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con estas prácticas médicas se sancionarán de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.
En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características de terapias de conversión sexual