SAT vigila depósitos en efectivo y discrepancias fiscales durante septiembre
evangelio | 28 agosto, 2026

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene el seguimiento de los movimientos financieros de los contribuyentes y puede requerir información cuando detecta diferencias entre los recursos utilizados y los ingresos declarados.

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las instituciones financieras deben informar sobre los depósitos en efectivo que, acumulados durante un mes, superen los 15 mil pesos en las cuentas que una persona tenga dentro de una misma institución. También deben reportarse las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Este reporte no significa que el contribuyente haya cometido una irregularidad ni que el SAT vaya a embargar su cuenta. Las transferencias electrónicas y los traspasos entre cuentas no forman parte de este supuesto específico de reporte de depósitos en efectivo.

La revisión puede adquirir mayor relevancia cuando existe una discrepancia fiscal. El artículo 91 de la LISR permite considerar gastos, adquisiciones, depósitos bancarios, inversiones y pagos con tarjetas de crédito para determinar si las erogaciones de una persona física superan los ingresos que declaró o debió declarar.

Si la autoridad detecta una diferencia, debe notificar al contribuyente el monto de las erogaciones identificadas y la información utilizada. A partir de la notificación, cuenta con 20 días para explicar el origen de los recursos y presentar documentos que acrediten que no representan ingresos gravados.

La legislación también contempla excepciones. Pueden quedar fuera de la discrepancia determinados depósitos realizados en cuentas de terceros cuando se acredita que correspondieron al pago de bienes o servicios, así como los traspasos entre cuentas propias y hacia cuentas del cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta de primer grado.

En cuanto a la inmovilización de cuentas, el SAT señala que existe un procedimiento específico. Los depósitos pueden ser inmovilizados como medida para garantizar adeudos fiscales y la autoridad debe notificar el acto correspondiente.

Por ello, recibir o realizar un depósito en efectivo superior a 15 mil pesos no implica por sí mismo un embargo. El principal riesgo aparece cuando los movimientos financieros no pueden justificarse o existe un adeudo fiscal que no ha sido pagado o garantizado.

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