La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una fracción del Código Penal del estado de Morelos que establecía penas de prisión de hasta cuatro años para quienes no garantizaran ciertos estándares de bienestar para sus mascotas.
La Corte, con ocho votos a favor y uno en contra, anuló la fracción XVI del artículo 327 de dicho código, argumentando que su redacción era ambigua y violaba el principio de “última razón del derecho”, que establece que el derecho penal debe ser la última instancia.
La fracción invalidada sancionaba a quienes impidieran a sus mascotas realizar acciones esenciales para su bienestar emocional y conductual.
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La ministra ponente, Yasmín Esquivel Mossa, aclaró que la decisión no implica impunidad para los agresores de animales, ya que el artículo 327 mantiene 15 supuestos que sancionan penalmente diversas conductas contra mascotas, como la falta de atención veterinaria, el suministro de drogas sin fines terapéuticos, mutilaciones sin fines de salud, abandono, riñas y tortura.
La decisión de la SCJN tuvo su origen en la consideración de que la norma penal era excesiva y que el incumplimiento de deberes morales o éticos podría ser sancionado adecuadamente en otras esferas del derecho, como el administrativo o el civil.
Aunque la ministra Loretta Ortiz Ahlf reconoció la gravedad del maltrato animal en México, citando datos del Inegi que señalan que siete de cada diez animales domésticos son víctimas de algún tipo de maltrato, y que en Morelos se reciben más de 50 denuncias diarias, coincidió en la violación al principio de seguridad jurídica.
La resolución tendrá efectos retroactivos al 29 de febrero de 2024, fecha en que la norma entró en vigor, una vez que el Congreso de Morelos sea notificado del fallo.