La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la autorización para el autoconsumo lúdico o recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol puede incluir la preparación de alimentos con estas sustancias, al considerar que esta actividad está vinculada con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
El criterio deriva de la interpretación del alcance de las autorizaciones sanitarias para el autoconsumo. La SCJN ya había establecido que la prohibición absoluta de realizar actividades relacionadas con el consumo recreativo de cannabis, como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar, afecta de manera desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La determinación no significa que la venta o distribución de alimentos preparados con cannabis quede permitida de manera general. El autoconsumo requiere una autorización sanitaria y está sujeto a restricciones relacionadas con la protección de la salud y de terceros. Tampoco implica una autorización para comercializar cannabis o productos elaborados con esta sustancia.
El nuevo criterio amplía la interpretación sobre las actividades que pueden realizar las personas que cuentan con autorización para autoconsumo recreativo, al reconocer que la preparación de alimentos puede estar comprendida dentro de ese ámbito.
La resolución se inscribe en una serie de decisiones de la SCJN relacionadas con el consumo lúdico de cannabis. En 2021, el Pleno eliminó los efectos de la prohibición absoluta prevista en la Ley General de Salud y estableció un mecanismo para que las personas mayores de edad puedan solicitar ante la autoridad sanitaria autorización para actividades relacionadas con el autoconsumo.