La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió, por unanimidad, un amparo a la empresa tabacalera Philip Morris, lo que a partir de ahora elimina las restricciones para la importación de vapeadores, calentadores de tabaco y dispositivos similares.
El proyecto, presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, declaró inconstitucional la prohibición de importar cigarros electrónicos y productos similares, impuesta por una reforma a la Ley General de los Impuestos Generales de Importación en junio de 2022.
La corte argumentó que, si bien el consumo de productos de tabaco es permitido en el país bajo ciertas regulaciones, la medida legislativa examinada supone una intervención desproporcionada al derecho a la libertad de comercio.
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Se estableció que aquellos productos que presenten igual o menor riesgo para la salud deben estar exentos de prohibiciones, siempre que se implementen controles regulatorios en su comercialización y publicidad.
La decisión se traduce en un beneficio exclusivo para Philip Morris, pues solo se aplica a la empresa que interpuso el amparo.
La reforma que restringió la importación fue parte de un decreto del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, orientado a reducir los daños asociados al consumo de tabaco.
Sin embargo, la SCJN señaló que la prohibición absoluta no se justifica frente a los fines perseguidos, generando una limitación tanto a productos potencialmente dañinos como a aquellos que pueden tener un impacto menor en la salud pública.