La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las indemnizaciones económicas impuestas por daño moral no deben ser desproporcionadas ni provocar un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión o fomentar la autocensura.
La resolución fue aprobada por mayoría de votos durante el análisis de dos amparos directos relacionados con una sentencia emitida por un tribunal de la Ciudad de México, donde una de las partes cuestionó el monto fijado como reparación del daño.
El máximo tribunal ordenó que se emita una nueva determinación sobre la indemnización, al considerar que el monto originalmente establecido no tomó en cuenta criterios de equilibrio entre la protección al honor y el derecho a la libre expresión de ideas.
La ministra María Estela Ríos señaló que las sanciones económicas deben guardar proporcionalidad con el daño causado y evitar afectar el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión.
El caso surgió a partir de un conflicto familiar en el que se publicó un desplegado en un periódico de circulación nacional donde se acusaba a una de las personas involucradas de cometer actos ilícitos.
Durante la discusión, el ministro Giovanni Figueroa Mejía indicó que para cuantificar el daño moral deben considerarse factores como la gravedad de las expresiones difundidas, su alcance y el impacto generado en la reputación de las personas involucradas.
También precisó que, aunque las partes se dedican profesionalmente al periodismo, en este asunto actuaban en calidad de particulares.
Por su parte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz manifestó su desacuerdo con el proyecto al considerar que no existió un análisis suficiente para acreditar plenamente la existencia del daño moral.
La SCJN concluyó que las resoluciones en esta materia deben proteger tanto el derecho al honor como la libertad de expresión, evitando sanciones excesivas que puedan limitar la circulación de opiniones e información.