El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cobra impuestos por cualquier ingreso de dinero o por las actividades que generen ingresos, sin embargo, hay algunos casos en los que, según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las donaciones no están obligadas a declararse.
La misma ley indica que los donativos entre cónyuges y descendientes o ascendientes en línea directa están exentos de pagar el ISR, como también los depósitos por concepto de alimentos.
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Sin embargo, en caso de que las remesas o donativos recibidos excedan de 15 mil pesos mensuales, sí se debe informar al SAT en la declaración anual.
El máximo de ingresos por remesas permitido al año sin tributar es de 600 mil pesos; aunque en dicho apartado también se consideran los préstamos, por lo que se debe poner atención en caso de también haber solicitado un crédito.
De cualquier forma, es recomendable guardar los recibos de todo lo recibido, sobre todo las remesas, y en su caso, la orden judicial que ordena el pago de alimentos, en caso de que el SAT te solicite información respecto a dichas entradas de dinero.