La presidenta Claudia Sheinbaum promulgó un decreto que reforma la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, introduciendo restricciones importantes sobre la fabricación, uso y posesión de armas en México.
Entre los cambios más destacados se encuentra la prohibición explícita de la fabricación de armas de fuego con impresoras 3-D, así como de las armas “hechizas” o artesanales, estableciendo sanciones para quienes incurran en esta práctica.
También se prohíbe el uso de vehículos particulares blindados adaptados para portar armamento y se restringe el uso de accesorios tácticos como miras térmicas, láser o visores nocturnos, limitándolos a actividades de caza o tiro deportivo.
La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) recibe la facultad de autorizar el uso de armas de guerra a funcionarios federales, estatales, municipales y de alcaldías en la Ciudad de México, así como a servidores públicos extranjeros, siempre y cuando se justifique la necesidad.
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En el caso de funcionarios extranjeros que acompañen a jefes de Estado o de gobierno en visitas oficiales, la Sedena podrá otorgar permisos temporales para la portación de armas cortas.
La reforma también define el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas para ciertos tipos de cartuchos y armamento pesado, como proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas y fusiles calibre .50.
Adicionalmente, se prohíbe la posesión, transportación, uso o fabricación de instrumentos o aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas, incluyendo los de manufactura tridimensional, así como el uso de equipo de visión nocturna y designadores láser.
Las empresas de seguridad privada que tengan licencias canceladas deberán entregar sus armas a la Sedena en un plazo de 15 días hábiles y tendrán 45 días para deshacerse de ellas conforme a los procedimientos establecidos.
El decreto también obliga al Poder Ejecutivo Federal y a los gobiernos estatales y municipales a realizar campañas educativas permanentes sobre cultura de paz y desarme.