El exgobernador de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo, obtuvo una suspensión provisional dentro del juicio de amparo 348/2025, promovido para impugnar una orden de aprehensión, reaprehensión, detención, comparecencia judicial y arresto dictada por un juez federal con sede en el Reclusorio Norte.
Aunque algunos titulares sugieren que se libró de la cárcel, la realidad legal es distinta: la orden sigue vigente y el proceso penal continúa su curso.
La suspensión otorgada no impide su captura, sino que establece que, en caso de ser detenido, Aureoles deberá ser presentado ante el juez de amparo que concedió la medida, y no ante la autoridad que emitió la orden.
En términos jurídicos, se modificó la autoridad ante la cual debe comparecer el detenido, pero no se canceló la posibilidad de que sea aprehendido.
Algunos fragmentos del acuerdo, como el que señala que “las cosas permanezcan en el estado que actualmente guardan y no se haga efectiva la orden de arresto”, han generado confusión.
Es importante precisar que dicha suspensión aplica exclusivamente a la orden de arresto, que es una medida de apremio distinta de una orden de aprehensión penal.
Mientras que la primera queda suspendida, la aprehensión penal sigue vigente y puede ejecutarse. La diferencia es que, si se ejecuta, el exmandatario debe ser entregado al juez de amparo, no al juez de control.
Asimismo, aunque el acuerdo señala que “no se le prive de su libertad personal”, ello no significa que la aprehensión esté impedida. La suspensión sólo garantiza que dicha detención, de concretarse, esté sujeta al control del juez de amparo y no del juez que emitió la orden penal.
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En otras palabras, la protección concedida no bloquea la captura, sino que asegura la jurisdicción federal sobre la libertad del quejoso durante la vigencia de la medida.
La protección concedida es de carácter provisional y estará vigente hasta el próximo 29 de abril, fecha en que se llevará a cabo la audiencia incidental en la que el juez resolverá si procede conceder la suspensión definitiva.
A partir de ese momento se determinará si la medida cautelar se mantiene o si se abre paso a la ejecución completa de la orden judicial.
El juzgado federal fijó además una serie de condiciones para que la suspensión continúe surtiendo efectos. Silvano Aureoles deberá comparecer ante la autoridad responsable en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de que sea notificado.
Además, deberá exhibir una garantía económica de 52 mil pesos, ya sea mediante depósito o póliza de fianza, conforme a los términos establecidos por la Ley de Amparo. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones derivará en la revocación inmediata de la medida y en la ejecución plena de la orden en su contra.
El juez sustentó su decisión en jurisprudencias del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con sede en la Ciudad de México.
Estas resoluciones establecen que, incluso en delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, es posible conceder suspensiones provisionales con el fin de proteger temporalmente la libertad personal del quejoso, sin frenar el avance del proceso penal ni impedir la imposición de medidas cautelares si así lo determina el juez competente.
En consecuencia, la concesión de esta suspensión no significa que Silvano Aureoles haya quedado exento de enfrentar la justicia.
La orden de aprehensión sigue firme y puede ser ejecutada. La única diferencia es que, si se le detiene, quedará bajo jurisdicción del juez de amparo, quien determinará los siguientes pasos mientras se define su situación procesal.
Lejos de una exoneración, el fallo representa una medida cautelar temporal dentro del cauce legal que ahora enfrenta.