La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda ordenar el bloqueo de cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, al considerar que se trata de una medida de carácter administrativo y preventivo dentro del sistema financiero.
De acuerdo con la discusión del máximo tribunal, el bloqueo de cuentas no constituye una sanción penal, sino una acción orientada a prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita, por lo que puede aplicarse sin intervención judicial inicial. 
El criterio establece que la UIF, dependiente de la Secretaría de Hacienda, tiene la facultad de inmovilizar recursos cuando detecta operaciones sospechosas vinculadas con delitos como lavado de dinero, delincuencia organizada o financiamiento ilícito, como parte de sus funciones de vigilancia del sistema financiero. 
Este tipo de medidas han sido objeto de debate en los últimos años, ya que resoluciones previas de la propia Corte habían limitado la actuación de la UIF, al señalar que el bloqueo de cuentas debía estar vinculado a solicitudes de cooperación internacional o contar con control judicial. 
El nuevo criterio representa un cambio en la interpretación jurídica, al fortalecer las atribuciones de la autoridad administrativa para actuar de manera directa frente a riesgos financieros, aunque mantiene la posibilidad de que los afectados recurran a mecanismos legales como el juicio de amparo para impugnar la medida.
La decisión podría tener implicaciones en el equilibrio entre la prevención de delitos financieros y la protección de derechos, en un escenario donde el bloqueo de cuentas impacta de forma inmediata en la capacidad económica de personas físicas y morales.