La decisión fue tomada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que invalidó una parte de la ley de Guerrero que exigía tener 18 años para cambiar el género en el acta de nacimiento para reconocer su identidad de género autopercibida, al considerar que restringir el trámite únicamente a personas mayores de edad vulnera derechos constitucionales.
Durante la sesión del pleno, el máximo tribunal invalidó disposiciones de la Ley Número 239 de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ del estado de Guerrero que exigían tener 18 años cumplidos para acceder a este procedimiento administrativo.
La Corte determinó que esta limitación por edad contraviene los derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad personal y de género, protegidos por la Constitución mexicana y diversos tratados internacionales.
Los ministros señalaron que el Estado debe garantizar mecanismos administrativos accesibles, ágiles y confidenciales para que las personas puedan adecuar sus documentos oficiales a su identidad de género, incluidos quienes son menores de 18 años.
Además, se estableció que el Congreso de Guerrero deberá emitir en un plazo de hasta doce meses una regulación que permita realizar este procedimiento con acompañamiento de representantes legales y bajo criterios que consideren el interés superior de niñas, niños y adolescentes.