La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó por unanimidad las reformas que permiten transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar determinados recursos de cuentas individuales que permanecen sin ser reclamados por los trabajadores.
El Pleno aprobó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf dentro de la acción de inconstitucionalidad 116/2024, promovida por legisladores de oposición contra las modificaciones publicadas en abril de 2024 para crear el fondo. La Corte concluyó que las disposiciones no vulneran el derecho de propiedad de los trabajadores ni implican una confiscación de sus ahorros. (Latinus)
La resolución establece que los recursos transferidos continúan perteneciendo a sus titulares o, en su caso, a sus beneficiarios. El cambio consiste en que dejan de ser administrados por las Afores y pasan al Fondo de Pensiones para el Bienestar, que tiene al Banco de México como fiduciario.
La legislación contempla que los recursos puedan ser transferidos cuando las personas afiliadas al IMSS cumplan 70 años y quienes pertenecen al ISSSTE lleguen a los 75, siempre que los fondos permanezcan sin ser reclamados y no exista una relación laboral activa. (La Jornada San Luis)
La ministra Ortiz Ahlf sostuvo que el mecanismo mantiene las garantías para que los trabajadores o sus beneficiarios soliciten la devolución de los recursos. El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que la medida representa un cambio en la administración del dinero y no una pérdida de propiedad.
Durante la sesión también se determinó que el derecho a reclamar esos recursos permanece vigente, por lo que la transferencia al fondo no elimina la posibilidad de recuperarlos posteriormente.
El Fondo de Pensiones para el Bienestar fue creado mediante un decreto publicado el 30 de abril de 2024, durante la administración del expresidente Andrés Manuel López Obrador. Con la resolución de la Corte, el mecanismo continuará vigente bajo las condiciones establecidas en la legislación.