La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este lunes 31 de agosto que una disposición de la Ley Estatal de Educación de Chihuahua es constitucional, pero estableció que no puede interpretarse como una prohibición del lenguaje inclusivo en las escuelas.
El Pleno analizó las acciones de inconstitucionalidad 127/2025 y su acumulada 133/2025, promovidas contra una reforma publicada en noviembre de 2025. La modificación estableció como uno de los fines de la educación fomentar el uso correcto de las reglas gramaticales y ortográficas del idioma español.
La Corte determinó que esa disposición puede mantenerse vigente siempre que se interprete de manera que no desincentive ni impida la enseñanza del lenguaje inclusivo dentro de la educación obligatoria. El criterio también evita que la norma sea utilizada para excluir contenidos relacionados con la perspectiva de género.
El debate llegó al máximo tribunal después de que se cuestionara que la reforma pudiera generar una discriminación indirecta por razón de género y afectar derechos como la libertad de expresión y de cátedra.
Con su resolución, la Suprema Corte mantuvo la facultad de promover el uso de las reglas gramaticales y ortográficas del español en las escuelas, pero fijó límites a la forma en que esa disposición puede aplicarse. La norma no puede convertirse en una herramienta para impedir que en las aulas se aborden o enseñen formas de lenguaje inclusivo.
El criterio del Pleno establece así una diferencia entre fomentar el uso de las reglas del español y prohibir determinadas expresiones, por lo que la legislación de Chihuahua deberá aplicarse bajo esa interpretación constitucional.