La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que fue correcto el procedimiento utilizado para la creación del área natural protegida del Lago de Texcoco, establecida mediante decreto federal emitido en diciembre de 2021.
El caso fue promovido por un ejido del municipio de Atenco, Estado de México, que argumentó no haber sido consultado previamente y alegó una posible violación a su derecho de audiencia. Sin embargo, el máximo tribunal resolvió que sí existió notificación y participación previa en el proceso.
De acuerdo con el proyecto aprobado por unanimidad, el ejido fue informado del estudio justificativo y del proyecto de decreto antes de su publicación, además de haber tenido oportunidad de presentar pruebas y alegatos en asambleas convocadas para tal efecto.
Durante la discusión, integrantes del pleno señalaron distintos criterios sobre la naturaleza del decreto, aunque coincidieron en que no procedía conceder el amparo solicitado. Algunas ministras destacaron que la protección ambiental prevalece sobre intereses individuales, mientras que otras señalaron que el decreto no debe considerarse un acto de privación de derechos.
El ministro presidente sostuvo que el procedimiento aplicado por el Ejecutivo federal se ajustó a derecho y que la creación del área protegida se realizó conforme a los mecanismos legales establecidos.
El área natural protegida del Lago de Texcoco fue decretada tras la cancelación del proyecto del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México en esa zona.