En un hecho inédito en la justicia mexicana, la juez tercera de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Yadira Medina Alcántara, otorgó un amparo contra la expulsión de un grupo de WhatsApp.
Fue en el mes de julio, cuando un grupo de ciudadanos reclamaron a las autoridades de la alcaldía Miguel Hidalgo, en la CDMX, debido a que fueron expulsados de un grupo de WhatsApp titulado “Unidad Territorial Ampliación Granada”, en donde funcionarios públicos mantenían un diálogo abierto y compartían información con los habitantes de la demarcación.
Con base en la queja, la jueza determinó que los actos reclamados son violatorios del Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que refiere que la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.
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Resolvió que, debido a que las redes sociales se han convertido en una fuente de información para las personas, las cuentas en redes sociales de servidores públicos y dependencias no puede bloquear o impedir el acceso a un usuario sin causa justificada, debido a que atenta contra los derechos de libertad de expresión y de acceso a la información ciudadana.
“Cuando un servidor público utilice una red de este tipo como medio de divulgación de sus actividades y como vehículo de comunicación con los gobernados, está obligado a permitir a sus seguidores el contacto en su cuenta y a no bloquearlos por sus opiniones críticas, salvo que su comportamiento sea constitutivo de abuso de un delito”, se lee en resolución hecha pública.
En la denuncia, presentada en contra de la alcaldía Miguel Hidalgo, se explicó que la expulsión del grupo de WhatsApp se dio debido a que algunos de los integrantes lanzaron críticas a las autoridades.
Con la resolución de este amparo, se sienta un precedente en materia jurídica para actuar en contra de quienes expulsen a personas de grupos, chats y páginas en redes sociales, debido al argumento de que se violenta su libertad de expresión e información.