El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) declaró como improcedente el proyecto de sentencia del procedimiento sancionador TEEM-PES-074/2024, presentado en contra de Alfonso Martínez Alcázar por presuntos actos anticipados de campaña, promoción personalizada con fines electorales en propaganda gubernamental, uso indebido de recursos públicos y afectación al principio de equidad en la contienda.
En sesión pública, el magistrado Victor Hugo Arroyo Sandoval expuso que el proyecto promovido por Morena se desechó debido a que no existen pruebas de que el candidato a la reelección como alcalde de Morelia cometiera los actos denunciados por el partido guinda.
En el caso de la denuncia por actos anticipados de campaña, refirió que quedó acreditada la existencia de un mensaje publicado por el candidato en su cuenta personal de Facebook el 9 de abril del año en curso, para la invitación a su registro como precandidato por parte del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Sin embargo, expuso que no existe infracción debido a que no se advierten palabras, frases o imágenes de las que se desprendan expresiones con la intención de manera explícita y abierta en la que se llamen a votar a favor del denunciado o en contra de alguna opción política, ni existen acciones en las que se fundan algún posicionamiento que pueda ser considerado como propuesta de campaña.
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Con respecto a la presunta promoción personalizada como servidor público, Arroyo Sandoval comentó que también se determinó como inexistente debido a que en la propaganda denunciada no se advierte referencias o símbolos distintivos que permitan suponer que se trató de un mensaje de carácter gubernamental, además de que el mensaje referido se publicó en su cuenta personal y no del Ayuntamiento.
Acerca de la presunta promoción gubernamental a su persona, también se declaró como inexistente debido a que las pruebas presentadas hablan de acciones gubernamentales sin fines de lucro, sin que se haga mención de Martínez Alcázar en alguna imagen o posteo en redes sociales.
Como consecuencia de lo anterior, tampoco se pudo comprobar el uso indebido de recurso público al no encontrar indicios de promoción personalizada ni de tratarse propaganda gubernamental, además de no existir pruebas que evidenciaron que la publicación anunciada se pagará con recursos públicos.
Finalmente, por lo que da el principio a la violación al principio de equidad, al no tenerse por actualizada ninguna de las conductas denunciadas es que se consideró también su inexistencia, de ahí que al no acreditarse que la publicación anunciada constituye datos violatorios a la norma electoral, se declararon inexistente las faltas atribuidas al denunciado.