Consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) aclararon que la anulación de candidaturas o triunfos electorales por vínculos con actividades criminales recae exclusivamente en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Esto, según explicaron, se debe a que la reforma del Poder Judicial excluyó al INE de la revisión de la idoneidad de los aspirantes, limitando su papel a verificar los requisitos de elegibilidad tras la elección.
El consejero del INE, Martín Faz, destacó que la responsabilidad de evaluar la idoneidad recayó en los comités de evaluación y los poderes que postularon las candidaturas.
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Subrayó que ante impugnaciones, el TEPJF resolverá con base en las pruebas aportadas, no en simples acusaciones, y diferenció ese proceso de la revisión de la “8 de 8”, relacionada con violencia de género y deudores alimentarios, donde el INE sí tiene competencia.
La consejera Claudia Zavala coincidió en que la tarea de evaluar la idoneidad era de los comités de evaluación, y que las acusaciones sobre nexos con el narcotráfico deben ser resueltas por el TEPJF.
Añadió que el INE solo se encarga de declarar la validez de las elecciones y verificar los requisitos de elegibilidad; ambos consejeros destacaron la importancia de documentar las impugnaciones con pruebas concretas.
Finalmente, los consejeros señalaron que las boletas ya fueron impresas y que la facultad de sustituir candidatos recayó en el Senado.
Insistieron en que el INE podría retirar candidaturas solo en casos de incumplimiento de los requisitos de elegibilidad, como en la “8 de 8”.